De la armonía entre la política y la moral, según el concepto trascendental del derecho público
Si en el derecho público, tal como suelen concebirlo los juristas, prescindimos de toda «materia» -las diferentes relaciones dadas empíricamente entre los individuos de un Estado o entre varios Estados-, sólo nos quedará la «forma de la publicidad», cuya posibilidad está contenida en toda pretensión de derecho. Sin publicidad no habría justicia, pues la justicia no se concibe oculta, sino públicamente manifiesta; ni habría, por tanto, derecho, que es lo que la justicia distribuye y define.
La capacidad de publicarse debe, pues, residir en toda pretensión de derecho. Ahora bien; como es muy fácil darse cuenta de si esa capacidad de publicarse reside o no en un caso particular, esto es, si es o no compatible con las máximas del que intenta la acción, resulta de aquí que puede servir como un criterio a priori de dar razón para conocer en seguida, como por un experimento, la verdad o falsedad de la pretensión citada.
Si prescindimos, pues, de todo el contenido empírico que hay en el concepto del derecho político y del derecho de gentes -como es, por ejemplo, la maldad de la humana naturaleza que hace necesaria la coacción-, hallamos la proposición siguiente, que bien puede llamarse «fórmula trascendental» del derecho público:
«Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad.»
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